Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Investigación Biomédica (LIB) — Disposición adicional primera. Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos. La utilización con fines terapéuticos de cualquier material biológico de origen humano a los que hace referencia esta Ley, se regirá, según corresponda por la Ley 30/1979, de 27 de…

LIBVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos.

La utilización con fines terapéuticos de cualquier material biológico de origen humano a los que hace referencia esta Ley, se regirá, según corresponda por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y demás disposiciones que las desarrollen, sin perjuicio de lo previsto en el Título II de esta Ley en aquellos supuestos en que resulte de aplicación.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LIB?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LIB está vigente?

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